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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la reclamación no se acompañó de los medios de prueba que acreditaran la infracción, y que se solicitó reserva de identidad, lo que es incompatible con la tramitación de un amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; el particular no realizó presentación alguna. En consecuencia, se declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y contra la cual no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta sin pruebas y pidiendo reserva de identidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañaron medios de prueba y se pidió reserva de identidad, lo que es incompatible con su tramitación. Previamente ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, y como el particular no respondió, se declaró inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia corregir un amparo mal presentado antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el particular no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad y señaló que contra esa decisión no procede el recurso de reposición. La inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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