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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. El Consejo constató, en el análisis de admisibilidad, que no era clara la infracción alegada ni tampoco las fechas informadas, y que la persona que ingresó la solicitud no coincidía con quien recurría de amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó la oportunidad de subsanar esas omisiones, pero el recurrente no realizó presentación alguna dentro de plazo. Por ello, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento para declarar la inadmisibilidad del amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala con claridad la infracción alegada ni las fechas, y el recurrente no lo corrige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no era clara la infracción alegada ni las fechas informadas, y el recurrente no subsanó esas omisiones dentro del plazo que se le otorgó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si quien recurre no es la misma persona que hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo constató en el análisis de admisibilidad que quien ingresó la solicitud no coincidía con quien recurrió de amparo, lo que fue una de las omisiones que se le ordenó subsanar al recurrente, y como no lo hizo, se declaró la inadmisibilidad.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo de transparencia por falta de subsanación?

En este caso, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, que permiten declarar inadmisible el amparo cuando el recurrente no realiza la subsanación requerida dentro de plazo.

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