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El tribunal dio lugar al reclamo en que se solicitaba dejar sin efecto liquidaciones ac…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

El tribunal dio lugar al reclamo en que se solicitaba dejar sin efecto liquidaciones acogiendo el argumento consistente en que las liquidaciones contenían errores de cálculo. se discutieron diversas materias (i) prescripción, (ii) posible aplicación de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima, (iii) si las liquidaciones vulneran el deber de coordinación de los órganos de la administración (iv) cuál es el tratamiento tributario de las ccm, (v) acreditación de liquidaciones parciales, (vi) acreditación de los traspasos y, (vii) si las liquidaciones contienen análisis parciales, contradictorios y errores de cálculo. respecto de la primera cuestión, a juicio del tribunal, la citación n° 9 amplió el plazo de prescripción ordinaria, en los términos señalados en los artículos 63 y 200 del ct. respecto de la segunda cuestión, a juicio del tribunal, en la especie no existen antecedentes que permitan sostener que el proceso de fiscalización que originó los actos reclamados, ni estos mismos, deban ser dejados sin efecto en virtud de haberse vulnerado los principios de la confianza legítima y/o la doctrina de los actos propios. las revisiones de los at 2016 y 2017 tuvieron objetos precisos y limitados, a diferencia de lo que ocurrió en la fiscalización que originó los actos reclamados, que tuvo por objeto analizar, no los controles formales y precisos de las revisiones anteriores, sino el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de primera categoría, y del impuesto único del artículo 21 de la lir respecto del at 2018. respecto de la tercera cuestión, a juicio del tribunal, y a la luz de la prueba aportada a la causa, en la especie no existen antecedentes que den cuenta de actuaciones contradictorias por parte del servicio y, en consecuencia, no resulta procedente dejar sin efecto los actos reclamados en virtud de que se haya vulnerado, como afirma la reclamante, un principio de coordinación de la administración del estado. respecto a la cuarta cuestión, que es la discusión jurídica central de este juicio y que gira en torno a si el saldo de la ccm que la reclamante tenía con bancard, debe tener el tratamiento de un pasivo exigible, a juicio del tribunal, mientras no exista una liquidación definitiva de la ccm, no puede estimarse que existe un pasivo exigible. respecto a la quinta cuestión y conforme a lo resuelto, el tribunal considera que las liquidaciones parciales no permitían a la reclamante dar el tratamiento que dio a los saldos de las ccm, y el examen de las evidencias aportadas permite establecer que, en cualquier caso, tales liquidaciones parciales no se encuentran acreditadas. respecto a la sexta cuestión: el tribunal consideró que la reclamante no ha acreditado la totalidad de los traspasos de fondos que se registran en la ccm. esto quiere decir que, incluso si se aceptara la postura de la reclamante en relación con el tratamiento de la ccm, e incluso si acreditaran las supuestas liquidaciones

Normas citadas

  • Ley N° 21.210
  • Artículo 21 de la LIR
  • Ley Sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley N° 18.575
  • Código Tributario
  • Código de Comercio
  • Circular 37 de 2001

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