Resumen
El tribunal rechazó reclamo en que se solicitaba dejar sin efecto liquidación fundada en que no se acreditó la concurrencia de los requisitos para la procedencia de determinados gastos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la lir. se discutieron dos cuestiones. primero, la reclamante argumentó que el servicio era incompetente para emitir la liquidación atendido que se había cambiado de domicilio. el tribunal rechazó en este punto el reclamo debido a que el contribuyente había sido notificado por la dirección regional de un requerimiento antes del cambio de domicilio. conforme al artículo 65 bis ct, esto habilitada a la unidad actuante para efectuar el proceso de fiscalización. el contribuyente basaba su argumentación en lo dispuesto en el artículo 59 bis del ct antes de su modificación por la ley 20.322 de 2020. segundo, la reclamante sostuvo que, en caso de no acogerse el planteamiento anterior, podía rebajar los gastos cuestionados porque se trataba de desembolsos por concentrados, manejo de rebaño y seguro que evidentemente eran necesarios, cuestión que a acreditaría durante el juicio. el tribunal estimó que los antecedentes presentados por el reclamante acreditaban la contabilización de los desembolsos y su cuantía, pero no la necesidad de los gastos, punto sobre el cual no se presentaron argumentos, ni prueba alguna. las partes no interpusieron recursos en contra de la sentencia.