Resumen
El tribunal rechazó el reclamo interpuesto por maderas marcelo francisco zúñiga lópez empresa individual de responsabilidad limitada en contra de la resolución exenta n° 220531583, de 18 de diciembre de 2024, emitida por el servicio de impuestos internos, que declaró improcedente la devolución de $29.211.004 solicitada en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2022. la controversia se centró en determinar si la resolución debía dejarse sin efecto por no haber estado precedida de una fiscalización; por encontrarse prescrita o caducada la acción fiscalizadora; por carecer de fundamentos; por haberse privado a la reclamante de antecedentes contables necesarios para ejercer su derecho a defensa; o porque la contribuyente habría acreditado durante el procedimiento la procedencia de la devolución solicitada. el tribunal concluyó que la resolución reclamada y la fiscalización desarrollada paralelamente correspondían a procedimientos distintos. la primera se fundó en inconsistencias no subsanadas entre la declaración de renta, los formularios 29 y las declaraciones juradas sobre retenciones de honorarios e impuesto único a los trabajadores, por lo que no requería una fiscalización previa ni resultaban aplicables los plazos de los artículos 59 y 200 del código tributario. estimó, además, que la resolución contenía fundamentos suficientes para comprender las razones de la denegación y ejercer el derecho a defensa. asimismo, descartó que la reclamante hubiera sido privada de documentación relevante para controvertir el acto y concluyó que los antecedentes aportados no acreditaban su derecho a la devolución. las correcciones posteriores invocadas confirmaban la existencia de las inconsistencias al momento de dictarse la resolución y, además, no fueron acreditadas suficientemente. en consecuencia, rechazó el reclamo, sin condenar en costas. la sentencia fue apelada por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia. la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. la excelentísima corte suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.