Resumen
El tribunal rechazó el reclamo interpuesto por áridos vicat spa en procedimiento general de reclamo. el reclamo se dirigió en contra de las liquidaciones n° 30 a 48, de 26 de marzo de 2024, emitidas por el servicio de impuestos internos, y de la resolución exenta n° 210.252, de 24 de septiembre de 2024, que desestimó la reposición administrativa voluntaria deducida contra dichas liquidaciones. la controversia se centró en la procedencia del reclamo contra la resolución que resolvió la reposición administrativa voluntaria, la legalidad de la tasación efectuada por el servicio, el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, y la efectividad de las operaciones respaldadas en las facturas objetadas. el tribunal concluyó que la resolución que resolvió la reposición administrativa voluntaria no constituye un acto reclamable en este procedimiento. asimismo, estimó acreditado, bajo un estándar de preponderancia de la prueba, que las facturas cuestionadas eran falsas, por dar cuenta de operaciones inexistentes, sin que las evidencias de pago aportadas por la reclamante permitieran desvirtuar esa conclusión. en consecuencia, rechazó el reclamo respecto de la resolución exenta n° 210.252 y de las liquidaciones n° 30 a 48. no se condenó en costas. la sentencia fue apelada por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia. la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. la excelentísima corte suprema rechazo el recurso de casación.