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El tribunal acogió parcialmente el reclamo interpuesto por constructora y transportes n…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal acogió parcialmente el reclamo interpuesto por constructora y transportes nalcahue spa en contra de las liquidaciones n° 78 a 93, de 28.06.2024, y rechazó el deducido en contra de la resolución exenta n° 217.666, de 20.12.2024, que resolvió la reposición administrativa voluntaria presentada respecto de dichas liquidaciones. la controversia se centró en la reclamabilidad de esta última resolución, la legalidad de la tasación efectuada por el servicio, el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios y la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas. el tribunal concluyó que la resolución que decide una reposición administrativa voluntaria no constituye un acto reclamable mediante el procedimiento general de reclamo, pues la impugnación judicial debe dirigirse contra el acto de fiscalización respectivo. asimismo, rechazó las alegaciones relativas a la tasación, estimando que los contribuyentes utilizados como referencia satisfacían las exigencias del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta. en cuanto al crédito fiscal, estableció que la reclamante no cumplió las exigencias del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, por no encontrarse registrada en su contabilidad la cuenta corriente utilizada para efectuar los pagos. sin perjuicio de ello, examinó si las operaciones documentadas habían sido efectivamente realizadas y, aplicando un estándar de preponderancia de la prueba, tuvo por acreditada la falsedad de las facturas emitidas por comercial e inversiones mcfly spa, acer chile spa e inversiones e inmobiliaria cgv spa. distinta fue la conclusión respecto de la factura n° 266 emitida por hmi spa. aunque existían antecedentes que apuntaban a su falsedad, el tribunal estimó que prevalecían los antecedentes relativos al pago y la falta de conexión con los créditos fiscales cuestionados de los demás proveedores, por lo que no tuvo por acreditada su falsedad. en consecuencia, acogió el reclamo únicamente respecto de dicha factura, rechazándolo en lo demás, y no condenó en costas. la sentencia fue apelada por las partes. la ilustrísima corte de apelaciones revocó la sentencia apelada respecto a la factura por la cual el tribunal tributario y aduanero acogió el reclamo, confirmando en el resto lo resuelto en primera instancia. la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. la excelentísima corte suprema rechazó ambos recursos de casación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.