Resumen
Las cuestiones que se analizaron fueron las siguientes: (i) extemporaneidad del reclamo, (ii) existencia de bosque nativo en los predios, y (iii) procedencia de exención en período intermedio entre la anterior y la nueva respecto de la primera cuestión, el tribunal rechazó el reclamo por haberse presentado de forma extemporánea. para mayor claridad, el tribunal se pronunció además sobre el resto de los puntos planteados por las partes. respecto de la segunda cuestión, el tribunal consideró suficientemente acreditado que, en tres de los predios en cuestión existen superficies que corresponden a bosques nativos y que, en el caso de los otros dos, no existe antecedente alguno que lo establezca. respecto de la tercera cuestión, del análisis de los antecedentes y argumentos aportados por las partes el tribunal concluyó que los predios que interesan no gozaban de la exención que se alega en el período en discusión. respecto de algunos predios, no existe antecedente alguno en la causa ni de que cuenten o hayan contado con bosque nativo, ni de que cuenten o hayan contado con exención alguna. respecto de otros predios, ellos sí contaron con una exención hasta el año 2020 y cuentan con ella desde el año 2023. sin embargo, para el período en discusión, esto es, los años tributarios 2021 y 2022, no contaron con la exención que interesa. la nueva exención solo pudo beneficiar a la contribuyente desde el momento en que cumplió con los requisitos que la ley estableció para su procedencia, esto es, que se obtuviera y aportara el respectivo certificado de conaf. una vez cumplidos tales requisitos, la exención solo pudo operar a partir del primero de enero del año siguiente, en la especie, el 01.01.2023. sentencia fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. la casación en el fondo interpuesta por la reclamante fue declarada inadmisible por la excelentísima corte suprema.