Resumen del criterio jurisprudencial
Tribunal rechazó el reclamo presentado en contra de ocho giros por sobretasa contribuciones aplicadas respecto de inmuebles. tribunal se refiere a tres elementos. en primer lugar, en relación con la extemporaneidad del reclamo. el reclamo se presentó respecto a dos grupos de giros por sobretasa. respecto del primer grupo de cuatro giros, que corresponden a sobretasa del at 2022, se verificó mediante envío de carta en marzo de 2022. respecto del segundo grupo, también de cuatro giros y que corresponden a sobretasa del at 2022, se verificó mediante envío de carta en marzo de 2023. atendido que el reclamo se presentó en noviembre de 2023, se presentó un año y medio después de la notificación de la sobretasa del at 2022, y 8 meses después de la del at 2023. lo anterior supone que el reclamo se interpuso fuera de plazo, loque lleva al rechazo del reclamo por haberse presentado fuera de plazo. en segundo lugar, el tribunal se refiere a la alegación de la reclamante de que el predio ha mantenido bosque nativo bajo la anterior exención, la nueva y el tiempo intermedio. el tribunal observa que, efectivamente, el predio, antes del año 2020 y hasta el presente cuenta con dichos bosques. sin embargo, como se analiza en el punto siguiente, ello es irrelevante para determinar si el contribuyente contaba o no con la exención al tempo a que se refieren los giros reclamados. en efecto, en tercer lugar, el tribunal sostiene que la procedencia de la exención no tiene relación con la existencia o no de bosque nativo en el predio. el predio contaba con la exención. tal exención fue modificada con la entrada en vigor de la ley n° 21.210, publicada en el diario oficial el 24.2.2020, la que eliminó la exención por tener bosque nativo y creo otra nueva. el artículo 13 del dl n° 2565 que establecía la exención a los predios que tuvieran bosque nativo fue reemplazado en su totalidad por lo dispuesto en el artículo trigésimo de la ley n° 21.210. la redacción de la nueva norma establece que para contar con la nueva exención se debe contar con un certificado de conaf que establezca la existencia de bosque nativo en el predio. la reclamante aportó dicho certificado al servicio el 3.6.2022, dos años después de que la ley fuera modificada, siendo acogida la nueva exención a contar de esa fecha, operando desde el 1.1.2023. la nueva normativa que estableció la exención no dispuso de la aplicación retroactiva de la exención, motivo por el cual, esta no puede ser aplicada de tal forma. corroborando tales circunstancias el tribunal concluye que los giros fueron correctamente emitidos. la sentencia fue apelada por la parte reclamante. lo resuelto se confirmó por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. la sentencia de la ilustrísima corte de apelaciones fue casada en el fondo por la parte reclamante. la casación fue declarada inadmisible por la excelentísima corte suprema.