Resumen
El tribunal rechazó el reclamo interpuesto en contra de giros complementarios por concepto de sobretasa anual de bienes inmuebles. la reclamante sostuvo que dichos giros se habrían originado en una modificación del avalúo fiscal de los inmuebles, lo que habría exigido una resolución administrativa previa, fundada y debidamente notificada. del examen de la prueba rendida, el tribunal concluyó que los avalúos fiscales no habían sido modificados y que los giros se originaron en la corrección del porcentaje de participación de la reclamante en los inmuebles, desde un 50% a un 100%, como consecuencia de la actualización de los antecedentes catastrales. en consecuencia, no resultaba exigible una resolución previa de modificación de avalúo. el tribunal descartó asimismo que la corrección del porcentaje de participación, por el solo hecho de incidir en la determinación de la base imponible de la sobretasa, exigiera una resolución previa autónoma y notificada. señaló que de los artículos 19 y 23 de la ley sobre impuesto territorial no se desprende que toda diferencia derivada de la actualización de antecedentes catastrales deba formalizarse mediante un acto distinto del giro suplementario. finalmente, rechazó las alegaciones de desproporción, falta de motivación e indefensión. el incremento del impuesto era consecuencia de calcular la sobretasa considerando la titularidad efectiva del 100% de los inmuebles; los giros fueron notificados y la contribuyente ejerció oportunamente sus medios de impugnación. la sentencia fue apelada por el reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones confirmó la sentencia apelada. contribuyente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia. la excelentísima corte suprema rechazó los recursos interpuestos.