El Tribunal Constitucional resolvió dos requerimientos de inaplicabilidad, en los que s…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió dos requerimientos de inaplicabilidad, en los que se impugnaba el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos casos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, y que la exclusión de penas sustitutivas podría resultar desproporcionada al impedir que el juez considere las circunstancias del caso concreto. Sin embargo, respecto del artículo 17 B, la mayoría rechazó la impugnación, por estimar que no afecta la individualización judicial de la pena y que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales. Finalmente, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, considerando que, por el régimen de penas aplicable a la gestión pendiente, la regla general que impide otorgar penas sustitutivas a quienes superan el umbral legal podría aplicarse efectivamente, y que la inaplicabilidad debía evaluarse según los antecedentes del expediente constitucional.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el juez otorgar penas sustitutivas cuando la ley las excluye por el monto de la pena o por otras circunstancias legales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas podría ser desproporcionada, porque impide al juez considerar las circunstancias del caso concreto, aunque debe evaluarse según los antecedentes de cada gestión pendiente. Finalmente acogió parcialmente el requerimiento.
¿Es constitucional la prohibición de penas sustitutivas para delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B de la Ley de control de armas, al estimar que no afecta la individualización judicial de la pena. Señaló que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales.
¿Tiene el Estado un derecho absoluto a castigar, o debe respetar límites como la dignidad humana y la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Esta premisa sirvió de base para evaluar la exclusión de penas sustitutivas.
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