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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de una Delegación Presidencial Regional. La reclamante cuestionaba la falta de citación a una audiencia relativa a una obra, reclamo que el Consejo estimó corresponder al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es materia de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes. Se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir mediante un amparo de transparencia que me citen a una audiencia sobre una obra pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo por falta de citación a una audiencia corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es materia de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la decisión de inadmisibilidad.

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