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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra la Dirección Regional del Trabajo del Libertador Bernardo O'Higgins. El reclamo se refería a un doble cobro por un trámite y no a la entrega de información pública, por lo que no correspondía su tramitación bajo la Ley de Transparencia. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo. Se dispuso la notificación a la parte reclamante y al organismo reclamado, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición. Además, se señaló que la persona puede presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar un doble cobro por un trámite?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo se refería a un doble cobro y no a la entrega de información pública, por lo que no correspondía tramitarlo bajo la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo señaló que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

¿Puede una persona volver a presentar un amparo si su primer amparo fue declarado inadmisible?

Según lo indicado en este caso, la persona puede presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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