El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, por falta de respuesta a una solicitud de acceso a un camino público. El Consejo concluyó que la materia planteada corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, al no existir un requerimiento previo en los términos del artículo 12 de dicha ley. Se indicó que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en el futuro, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante la Dirección de Vialidad por falta de respuesta y el caso no se tramita como solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo por falta de respuesta debía encuadrarse en el derecho de petición y no en el de acceso a la información pública, por lo que el amparo fue declarado inadmisible.
¿Puede una persona presentar después una nueva solicitud de acceso a la información si un amparo fue declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo indicó que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en el futuro y, eventualmente, interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.