El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Gobierno Regional de Aysén. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que no quedaba claro qué infracción se alegaba, pues en el portal del órgano reclamado figuraba una respuesta ya otorgada a la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó al reclamante subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, apercibido de inadmisibilidad, y no hubo presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se aclara un amparo de acceso a la información pública cuando el Consejo para la Transparencia lo ordena?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante aclarar o subsanar el amparo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declara inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si el amparo presentado ante el Consejo para la Transparencia no deja claro qué infracción se alega?
En este caso, el Consejo constató que no quedaba claro qué infracción se alegaba, porque el órgano reclamado ya había entregado una respuesta a la solicitud. Por eso aplicó el artículo 46 del Reglamento, ordenando al reclamante subsanar o aclarar el reclamo.
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