El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. La solicitud pedía asistencia para corregir un error en una escritura y su plano, lo que el Consejo estimó que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por ello, la reclamante puede acudir por otras vías, incluido un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, y realizar sus alegaciones ante las instancias judiciales que estime pertinentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Un pedido de ayuda para corregir un error en una escritura pública puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la solicitud de asistencia para corregir un error en una escritura y su plano corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué vías tiene una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no corresponder al derecho de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que la reclamante puede acudir por otras vías, incluido un nuevo amparo si cumple los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, y realizar sus alegaciones ante las instancias judiciales que estime pertinentes.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
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