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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por un requirente respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en el contexto de una gestión pendiente por la que se le imputa un delito que podría conllevar una pena privativa de libertad. El tribunal resolvió rechazar el requerimiento. Para ello, consideró que la inaplicabilidad debe resolverse atendiendo a los antecedentes del expediente constitucional, y que fue la propia parte requirente quien eligió la instancia procesal para accionar. Además, señaló que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, incorporado por la Ley N° 20.931, impide aplicar un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal, por lo que, en el estado actual de la gestión, podría aplicarse la regla general que excluye las penas sustitutivas cuando la pena excede los cinco años y un día. Así, el precepto impugnado no sería el que impediría el cumplimiento de la sanción de forma distinta a la privación de libertad.

Normas citadas

  • artículo 12, de Ley N° 20.285
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, de Ley N° 18.216
  • artículo 2, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley N° 17.322 si la pena podría ser privativa de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Consideró que la inaplicabilidad debe resolverse según los antecedentes del expediente y que la parte requirente eligió la instancia procesal para accionar.

¿Se aplica un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal para penas sustitutivas según la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, incorporado por la Ley N° 20.931, impide aplicar un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal. Por ello, podría aplicarse la regla general que excluye las penas sustitutivas cuando la pena excede los cinco años y un día.

¿Es el artículo impugnado el que impide cumplir una sanción de forma distinta a la privación de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el precepto impugnado no sería el que impediría cumplir la sanción de forma distinta a la privación de libertad. La restricción provendría del régimen de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216.

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