Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina del Tribunal Constitucional establece que, en el contexto de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que este sea acogido a trámite, es imprescindible que se cumplan con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, específicamente en sus artículos 79 y 80. En particular, cuando la cuestión es promovida por una parte, se debe acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, que acredite la existencia de esta, su estado procesal, la calidad de parte del requirente, y los nombres y domicilios de las partes y sus apoderados. La falta de este certificado, conforme al artículo 79, inciso segundo, es razón suficiente para no acoger a trámite el requerimiento, teniéndolo por no presentado.