Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322 carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se argumenta que el libelo no satisface el estándar de fundamentación razonable, al no contener una línea argumental suficientemente sólida ni hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura que han desvirtuado las alegaciones similares en casos anteriores, limitándose a reiterar argumentaciones ya debatidas y rechazadas en fallos previos, como los Roles N° 5246, 5289, 5290, entre otros. Asimismo, se señala que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que el Tribunal se avoque a resolver cuestiones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y garantizar que los procesos no resulten tan confusos que impidan determinar la competencia del Tribunal o la comprensión de la contraparte sobre lo accionado. Como Obiter Dicta, se menciona que la fundamentación razonable no implica medir la excelencia de la argumentación, sino superar un estándar procesal que permita iniciar un contradictorio constitucional. Además, se hace referencia a que el núcleo del requerimiento se centra en una presunta prisión por deudas derivada del artículo 12 de la Ley N° 17.322, lo cual ha sido reiteradamente desestimado en la jurisprudencia del Tribunal, incluyendo pronunciamientos sobre el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en el caso del Rol N° 3865. Finalmente, se concluye que el requerimiento es inadmisible por no cumplir con el estándar argumentativo exigido, notificándose y archivándose la causa.