Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe cumplir con el requisito esencial de presentar y argumentar un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado, conforme al artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y al artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. En este caso, se concluyó que el requerimiento deducido carecía de fundamento plausible, ya que no se expuso de manera concreta cómo la aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil vulneraba la Constitución en el contexto del caso particular, limitándose a un análisis abstracto y a cuestionar decisiones jurisdiccionales que exceden el ámbito de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Asimismo, se reafirma que el juez constitucional no puede interpretar o corregir la ley ordinaria salvo en relación a su constitucionalidad, y que el parámetro de contraste debe ser la Constitución, no la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exigencia de ‘fundamento plausible’ implica que el requerimiento debe contener una línea argumental suficientemente motivada y articulada, que permita comprender la contrariedad a la Constitución, y que el análisis de garantías fundamentales debe estar vinculado directamente al conflicto constitucional planteado, no a problemáticas de mera legalidad o vías recursivas ordinarias. Además, se menciona que la jurisprudencia del Tribunal ha resuelto en casos previos, como en los Roles N° 4696, 5124 y 5187, que la ausencia de un conflicto constitucional claro justifica la declaración de inadmisibilidad, reafirmando que el objetivo de la inaplicabilidad es garantizar la supremacía constitucional y no corregir decisiones jurisdiccionales específicas.