El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante buscaba conocer el estado de su solicitud de permanencia definitiva, pero no cuestionaba la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por esa razón, el Consejo concluyó que no existía infracción de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser conocido. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa si lo que se pide es el estado de una solicitud de residencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionaba la falta de publicación o completitud de la información que deben mantener los órganos de la Administración en sus sitios electrónicos (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento). Por eso concluyó que no había infracción de transparencia activa.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.
¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo entendió que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser conocido, al no referirse a la publicidad o completitud de la información de transparencia activa. Así, no llegó a analizarse el fondo del asunto.
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