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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado por el Servicio d…

Sentencia · Corte Suprema · 2019

Resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primera instancia redactado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 de la misma ley. El Servicio de Impuestos Internos p or el recurso denunció como normas vulneradas los artículos 31 inciso 1 31 N 6 33 N 1 letra g), 21 inciso 3 y 97 inciso 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque en el caso sub lite, la reclamante pagó indemnizaciones voluntarias a ocho trabajadoras desvinculadas voluntariamente, que no cumplían con los requisitos del contrato colectivo vigente para acceder a los beneficios que éste contempla, los que además no se pagaron a todos los empleados desvinculados en el mismo período y, además, el “ de remuneraciones mensuales que corresponden a dichas indemnizaciones no se determina con un criterio objetivo. La Corte Suprema indicó que aun cuando los hechos fijados por el fallo impugnado, que no han sido discutidos por el recurrente no dan cuenta de una obligación legal ni contractual recaída sobre la contribuyente de pagar las indemnizaciones rebatidas por el Servicio y debiendo, por tanto calificarse éstas como voluntarias, el artículo 31 N 6 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, acepta que puedan deducirse como gastos de la renta bruta si cumplen los requisitos de ser repartidas a cada empleado y obrero en base a “normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa”, extremo que se cumple en la especie a juicio del Sentenciador. La Corte indicó que no existe discordia en cuanto a que las objetadas indemnizaciones fueron pagadas a todos los trabajadores que tenían dos elementos comunes, esto es, haber sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y desempeñarse como profesores en el establecimiento educacional administrado por la contribuyente. Así, tales circunstancias son las que determinan la concesión de las compensaciones, de carácter general y uniforme, por lo que todo aquel que los cumpla podrá acceder a ellas, las que, además, fueron cuantificadas conforme a criterios objetivos, esto es, once años de sueldo y 50% de la diferencia del total de años que tuvieran de servicio. Dado lo anterior, la Excelentísima Corte argumentó que no era posible entender los pagos sobre los que recaen las protestas de la Administración como secuela de una medida que busca favorecer arbitraria y antojadizamente a un segmento particular de los trabajadores del establecimiento, concediendo montos determinados discrecionalmente para cada empleado favorecido. Agregó que tras tal pago, como contrapartida a la renuncia de las trabajadoras en cuestión, existe un interés por reconocer la labor prestada de manera exclusiva y recompensarlo de alguna forma, atendida su dispar situación con los demás docentes al no verse beneficiados con las indemnizaciones que se contemplan en el contrato colectivo. Por otra parte, el Sentenciador indica que, al no cumplir una trabajadora dentro del grupo, ninguno de estos criterios diferenciadores, impide afirmar que el no haber recibido las indemnizaciones en análisis, prive a los criterios para otorgarlas del carácter general y uniforme que exige el citado artículo 31 N° 6 para aceptarlos como gastos necesarios. En lo concerniente a la indemnización por reducción de la carga horaria, en la Liquidación reclamada sólo se objeta su carácter obligatorio, el que correspondería únicamente al sector municipal de educación, sin embargo, aceptando que se trata de indemnizaciones voluntarias, nada se cuestiona en dicho acto reclamado sobre su carácter general y uniforme, requisito suficien

Normas citadas

  • Art. 31 Ley sobre Impuesto a la Renta
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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