Resumen
El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que modificó la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2015 por la contribuyente al haberse rechazado las partidas sobre pago de bono de término de conflicto y pago de indemnización voluntaria por no cumplir con los requisitos para ser consideradas como gastos necesarios para producir la renta. La reclamante señaló sobre el pago por indemnización, que esta no había sido voluntaria sino de carácter contractual y obligatoria, habiéndose pactado entre el empleador y el trabajador mediante un anexo de contrato debidamente firmado por las partes. La indemnización por años de servicio pagada resultaba obligatoria para la empresa, aplicando a dicho desembolso el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no su número sexto, reuniéndose los requisitos contemplados por dicha norma para su deducción como gasto. El Servicio sostuvo que la devolución solicitada se había visto disminuida por el rechazo del pago de bono de término de conflicto y pago de indemnización voluntaria, desembolsos que se encontraban afectos al Impuesto el artículo 21 inciso segundo de la ley del ramo. Sobre el primer punto, la reclamante no había efectuado alegación, por lo que este debía confirmarse. En cuanto a la indemnización pagada al término de contrato de trabajo, el Ente Fiscal arguyó que en la parte que esta excediera el tope legal se consideraba indemnización voluntaria y, por tanto, para ser un gasto necesario para producir la renta debía cumplir los requisitos del artículo 31 N° 6 y de todo gasto general, lo que no se había acreditado. El Sentenciador se refirió al bono de término de conflicto, aun cuando la contribuyente no formuló alegaciones al respecto -no obstante haberlo reclamado- señalando que no se había acreditado ante el Servicio que dichos pagos hubieran cumplido con el requisito de haber sido repartidos a todos los trabajadores en base a normas de carácter general y uniforme. Dado lo anterior, dicho bono no era deducible como gasto necesario para producir la renta en conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 número 6° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a la indemnización, el Tribunal señaló que la controversia versaba en determinar si el exceso de indemnización, por sobre la que establecía como obligatoria el Código del Trabajo pagada al empleado conforme al “Anexo al Contrato Individual de Trabajo”, correspondía a una indemnización voluntaria o a una contractual, y en el evento de tener el carácter de voluntaria, si procedía su deducción como gasto necesario para producir la renta. El Sentenciador agregó luego que, según el pronunciamiento emitido por la Dirección de Trabajo en respuesta a una consulta formulada por el Servicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios como las demás que procediera pagar al término de la relación contractual, no debían ser consideradas remuneración por expreso mandato del Legislador. No obstante, el exceso pagado por sobre el límite de la indemnización legal revestía desde el punto de vista laboral, el carácter de indemnización voluntaria otorgada por el empleador. El Juez sostuvo que en el mismo sentido se había pronunciado la Corte Suprema, al sostener que sólo el monto equivalente al tope legal de 90 UF pagado por la empresa podría imputarse como gasto, constituyendo el exceso sobre dicho monto el pago de una indemnización voluntaria, la que sólo se admitiría como gasto necesario para producir la renta de le empresa si se cumplieran los requisitos previstos para ello en el citado artículo 31 N° 6. El Tribunal señaló a continuación que, de acuerdo a lo razonado, la indemnización pactada en el anexo del contrato suscrito por la contribuyente y su empleado, en la parte cuestionada por el Ente Fiscal, tenía el carácter de voluntaria para efectos tribu