El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en determinados delitos. El requirente sostuvo que dicha norma era desproporcionada e inequitativa, que contravenía el principio de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo y los fines de reinserción social, en relación con los artículos 1° y 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. El Tribunal rechazó el requerimiento. Consideró que la exclusión de penas sustitutivas responde a la potestad del legislador en materia de política criminal y reserva de ley, y que establecer presidio efectivo para delitos como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas no resulta discriminatorio ni carente de razonabilidad. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que excluir las penas sustitutivas en determinados delitos responde a la potestad del legislador en política criminal y a la reserva de ley, sin resultar discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿El legislador puede exigir presidio efectivo en delitos de violencia de género, armas o drogas sin vulnerar el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal estimó que establecer presidio efectivo para delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas no es desproporcionado ni inequitativo, dentro de las facultades del legislador.
¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta en un requerimiento de inaplicabilidad?
En este caso, el Tribunal precisó que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura constitucional.
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