Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Agrícola Olibal Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de la Dirección General de Aguas que impuso una patente anual por el no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. La recurrente sostenía que había construido obras de captación que permitían el alumbramiento de las aguas, por lo que no debía pagar la patente. La Corte interpretó el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, concluyendo que para aguas subterráneas el alumbramiento se limita a la extracción, no incluye la conducción, y que la recurrente no acreditó tener obras que efectivamente extrajeran el agua. En consecuencia, la patente era procedente. El fallo destacó que el objetivo de la reforma legal era evitar el uso especulativo de los derechos de agua. La decisión fue unánime, sin votos disidentes.