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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Ejército de Ch…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Ejército de Chile y ordenó entregar información sobre los actos administrativos de contratación de una funcionaria, junto con sus remuneraciones, hojas de vida y calificaciones correspondientes al período solicitado. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y en que no se acreditó suficientemente la causal de reserva por afectación de derechos del tercero involucrado. Previo a la entrega, deberán tarjarse datos personales y sensibles de la funcionaria, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, contacto particular, fotografía, antecedentes de salud y vida familiar, así como las sanciones prescritas o cumplidas. Se impuso al órgano un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la información sobre la contratación y remuneraciones de un funcionario público si se invoca la protección de sus datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, al estimar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y que no se acreditó suficientemente la causal de reserva por afectación de derechos del tercero. Antes de entregar, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de la funcionaria.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar antecedentes de un funcionario público en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar la cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, contacto particular, fotografía, antecedentes de salud y vida familiar, así como las sanciones prescritas o cumplidas. La entrega debía acreditarse en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración del Estado para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo impuso al Ejército de Chile un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega de la información solicitada. La resolución no indica otros plazos ni sanciones distintas a esa obligación.

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