El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra del Ejército de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra del Ejército de Chile y ordenó la entrega de la hoja de vida y calificaciones de un funcionario, por considerar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a transparentar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Se desestimaron las causales de reserva invocadas por no haber sido debidamente justificadas. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano requerido deberá acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.948
Ley N° 19.628
D.F.L. N° 1
Artículo 11 bis de la ley N° 18.575
Artículo 24 de la ley N° 18.948
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la hoja de vida y las calificaciones de un funcionario público en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la hoja de vida y calificaciones de un funcionario, por considerar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Las causales de reserva invocadas por el órgano no fueron debidamente justificadas.
¿Qué datos de un funcionario público pueden tarjarse al entregar su hoja de vida?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y dispuso tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, junto con las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El resto de la información debe entregarse.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó al órgano requerido acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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