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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que buscaba acceder a las hojas de vida de un Mayor (R). El tribunal ordenó entregar copia de estos antecedentes, tarjando los datos personales de contexto que no guardan relación con la función pública desempeñada, por tratarse de información sobre el desempeño de un exfuncionario, respecto de la cual no se alegó causal de reserva y se desechó la oposición del tercero interesado. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de anotaciones, observaciones y destinaciones vinculadas a actividades o labores de inteligencia de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las causales de excepción del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. Se fundó en el deber de probidad y transparencia de la función pública, con rango constitucional, y en criterios de decisiones previas. La resolución es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar las hojas de vida de un exfuncionario militar cuando se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia de los antecedentes, tarjando los datos personales de contexto no relacionados con la función pública desempeñada. Desestimó la oposición del tercero, pues no se alegó una causal de reserva.

¿Se pueden entregar anotaciones y destinaciones de un militar si están vinculadas a labores de inteligencia sensibles con otros países?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de esa información, porque se configuraron las causales de excepción del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. Esto se fundó en el deber de probidad y transparencia de la función pública, con rango constitucional.

¿Cuál es el plazo para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?

En este caso, la resolución indica que es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento de reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.