Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los informes emitidos hacia a la Zona de Bienestar de Valparaíso del Ejército de Chile, data de los años 2023, 2024, 2025 del personal que se consigna, informes previos a Restitución de Vivienda Fiscal de una Sargento de la Casa de Huéspedes Coraceros. Lo anterior, por cuanto, la identidad de los denunciantes es conocida por el solicitante, fundándose las denuncias en hechos consabidos por las partes, desestimándose, a su vez, la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas, al no justificarse ni acreditarse debidamente los presupuestos necesarios para su verificación. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2769-19 y C6390-19 y C11767 22. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.