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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF). La solicitud original había sido enviada a través de un correo electrónico que no estaba habilitado como canal oficial para ejercer el derecho de acceso. Por unanimidad de los consejeros presentes, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por no cumplirse los requisitos legales exigidos por la Ley de Transparencia para ejercer ese derecho. La resolución aclara que esto no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado, a través de los canales correspondientes, conforme a sus artículos 5º y 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir información pública por correo electrónico si ese correo no es el canal oficial del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la solicitud se envió a un correo que no estaba habilitado como canal oficial para ejercer el derecho de acceso a la información. Esto no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por no cumplirse los requisitos legales de la Ley de Transparencia. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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