El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por acceso a información pública pre…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por acceso a información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. El órgano reclamado no entregó la información pedida y el caso se discutió a la luz de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que la solicitud no buscaba acceder a información existente, sino que el órgano emitiera un certificado, lo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición. El solicitante puede, en el futuro, formular una solicitud clara y precisa de un documento existente en poder del órgano.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a un órgano del Estado que emita un certificado usando la Ley de Transparencia?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud buscaba que el órgano emitiera un certificado y no acceder a información existente, por lo que correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Por eso declaró inadmisible el amparo.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Qué debo hacer para solicitar información pública que sí existe en un órgano del Estado?
Según esta resolución, el solicitante puede formular en el futuro una solicitud clara y precisa de un documento existente en poder del órgano. La petición de emitir un certificado no corresponde al derecho de acceso a la información.
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