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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recur…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recurrente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos, por falta de respuesta a una solicitud de información. Se determinó que lo solicitado, consistente en la emisión de un certificado de experiencia laboral, no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición, por lo que no corresponde conocerlo en esta sede. El Consejo indicó que la recurrente puede presentar una nueva solicitud de información por los canales correspondientes o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pido un certificado de experiencia laboral a un organismo público por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque pedir un certificado de experiencia laboral no es una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición. Por eso no le correspondía conocer el reclamo.

¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un servicio público no responde mi solicitud de certificado?

Según este caso, el Consejo no puede conocer un amparo por falta de respuesta cuando lo pedido es un certificado y no información pública. La recurrente podía presentar una nueva solicitud por los canales correspondientes o un nuevo amparo si se cumplían los requisitos legales.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que el derecho de acceso a la información pública es distinto del derecho de petición, y que una solicitud de emisión de un certificado corresponde a este último. Por ello, la vía de la Ley de Transparencia no era la adecuada para ese requerimiento.

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