El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, por falta de respuesta a sus requerimientos. El Consejo estimó que dichos requerimientos correspondían al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Se ordenó notificar la resolución a las partes y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, pero no recurso de reposición. Para futuras solicitudes, el Consejo señaló que el interesado puede ejercer nuevamente el derecho de acceso mediante una solicitud clara y precisa, y recurrir si se configuran los presupuestos del artículo 24.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un requerimiento dirigido a un organismo público corresponde al derecho de acceso a la información pública y no al derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los requerimientos presentados correspondían al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Procede un amparo de acceso a la información pública por falta de respuesta si la solicitud no está formulada como una petición de información?
En este caso, el Consejo consideró que la falta de respuesta se refería a requerimientos que no correspondían al derecho de acceso, por lo que declaró inadmisible el amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos.
¿Contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos.
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