El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un ciudad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un ciudadano contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos. La solicitud requería la emisión de certificados, lo que no constituye acceso a información pública sino ejercicio del derecho de petición, ámbito ajeno a la Ley de Transparencia. La resolución, adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo, deja a salvo que el solicitante formule una nueva solicitud de información, precisando el documento o antecedente requerido, y que, de ser denegada o no respondida en plazo, pueda interponer un nuevo amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la emisión de un certificado a un organismo público mediante un amparo de acceso a la información pública?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque requerir la emisión de certificados no constituye acceso a información pública, sino ejercicio del derecho de petición, ámbito ajeno a la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de información fue declarada inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el solicitante presente una nueva solicitud de información, precisando el documento o antecedente requerido. Si esta es denegada o no se responde en plazo, puede interponer un nuevo amparo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
No. En este caso, la resolución sostuvo que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no recurso de reposición.
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