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El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró ina…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una solicitante en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. El Consejo concluyó que la reclamación por demora en la respuesta corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es procedente tramitarla como amparo. La resolución indica que la persona puede volver a requerir la información por los canales correspondientes, y que puede recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de transparencia por demora en la respuesta a una solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque sostuvo que la reclamación por demora corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no se tramitó como amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

Según la resolución, la persona puede volver a requerir la información por los canales correspondientes y recurrir nuevamente mediante amparo si cumple los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino únicamente reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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