Resumen
El tribunal acoge reclamo. respecto de la alegación del servicio relativa a que el reclamo no indicaba la causal en que se basa, esta fue desechada. al tribunal le resultó suficientemente claro que la circunstancia de hecho descrita en el reclamo, esto es, que a diferencia de lo que sostiene el servicio al hacer el avalúo, en su propiedad no existe un galpón de 36 metros cuadrados de madera; queda subsumida en la causal del n° 1 del artículo 149 del ct, norma que permite fundar el tipo de reclamos que interesa en la ¿determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones¿. al respecto, se considera relevante considerar que la reclamante litiga personalmente en el juicio, por lo que se entiende que la exigencia relativa a la fundamentación del reclamo se cumple con la descripción clara de la circunstancia de hecho que constituye su argumento principal, sin que le sea exigible que indique con precisión técnica la norma legal que configura la causal descrita. respecto de la alegación de la reclamante relativa a la existencia de errores en la determinación de la existencia y superficie de un galpón en el inmueble de su propiedad, a través de informe técnico especial n° 2 del servicio de impuestos internos, y de la declaración del testigo del servicio, se logró constatar que efectivamente existe un error en la determinación de la superficie de una de las construcciones que compone el inmueble, por lo que se dio lugar al reclamo, dejando sin efecto el reavalúo. la sentencia no fue apelada.