Resumen
Se rechaza el reclamo. el reclamo no apunta a ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del ct, sino que aparentando utilizar una de tales causales, realmente pretende cuestionar los valores establecidos para el área homogénea aplicada a su predio en el proceso de reavalúo 2018. tal pretensión resulta improcedente con las causales previstas en la ley para este tipo de procedimientos. lo anterior no significa que los contribuyentes no puedan cuestionar un avalúo errado o desproporcionado por otras causales diversas a las previstas para el proceso de reclamo de avalúo. ello supondría dejar fuera del control jurisdiccional un amplio espacio de discrecionalidad del servicio. sin embargo, el proceso para ello es pedir administrativamente una rebaja de avalúo al servicio y reclamar del resultado por medio del procedimiento general de reclamo. en fin, el aumento del valor del predio efectivamente es mayor a la variación del ipc, pero el reavalúo no se consiste en un sistema de actualización de acuerdo al ipc, sino que pretende capturar los cambios de valor de los predios, lo que ciertamente puede diferir de la inflación. reclamante apeló tribunal especial de alzada confirmó lo resuelto.