Resumen
A mayor abundamiento, es dable destacar que por la naturaleza de este tributo, le corresponde al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n° 17.235 de 1969, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea.¿ (sentencia de 18.11.1997, tribunal especial de alzada segunda serie valparaíso).