Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida, teniendo presente que en uno de sus acápites se determinó que en cuanto a las pruebas aportadas por el reclamante, consistentes solo en la ficha del área homogénea hbb051 y una fotografía aérea, extraída de google earth, solo vienen en ratificar que las características del terreno que se solicita sean consideradas, ya fueron recogidas por el ente fiscal en la respectiva ficha del área homogénea según se constata a fojas 33. por consiguiente, frente a tales alegaciones carentes de toda argumentación, alejadas de los factores de ajustes contemplados en el número 2 de la resolución ex n.° 132, no permiten entrar a conocer las motivaciones en virtud de las cuales pretende fundar ésta. por estas consideraciones no procede acoger en este extremo el reclamo.