Resumen
El tribunal tributario y aduanero del bio bio, no acogió la reclamación deducida, teniendo presente en uno de sus acápites que, las pruebas aportadas por el reclamante, consistentes solo en la ficha del área homogénea hbb051 y una fotografía aérea, extraída de google earth, solo vienen en ratificar que las características del terreno que se solicita sean consideradas, y que ya fueron recogidas por el ente fiscal en la respectiva ficha del área homogénea según se constata a fojas 31. por consiguiente, frente a tales alegaciones carentes de toda argumentación fáctica, alejadas de los factores de ajustes contemplados en el número 2 de la resolución ex n.° 132, no permiten entrar a conocer las motivaciones en virtud de las cuales pretende fundar ésta. por estas consideraciones no procede acoger en este extremo el reclamo.