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El tribunal tributario y aduanero del bio bio, no acogió la reclamación deducida por no…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero del bio bio, no acogió la reclamación deducida por no haberse demostrado en forma alguna la procedencia de las causales que señala, y por cierto, ni siquiera señaló en su reclamo como es que se ellas se producen, pues se limitó exclusivamente a citar una causal, es que no resulta posible acoger el reclamo, el que adolece de absoluta falta de fundamento por una parte; y, por otra, se debe tener presente que la reclamante, durante el término probatorio, no rindió prueba alguna que demostrara la eventual concurrencia de la causal señalada, más allá de acompañar una fotografía área y una copia de la ficha del área homogénea, las que en forma alguna son aptas por sí solas para probar una supuesta errónea aplicación de las tablas de clasificación al inmueble de marras. así las cosas, y siendo la actora quien tenía la carga de demostrar sus propias afirmaciones, resulta imposible entrar a conocer el fondo de este asunto, por cuanto no existen en esta causa, como ya se dijo, ni argumentos, ni pruebas, en orden a demostrar lo señalado por el contribuyente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.