Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación deducida teniendo presente que, en el acápite b.3.4, del anexo 3, de la resolución ex n° 132, establece una guía para definir la calidad de las construcciones, la que fija 22 características constructivas para determinar su calidad. al efecto, teniendo presente lo señalado en este apartado, se desprende que éstas se clasifican en las siguientes 5 calidades: 1 superior, 2 media superior, 3 media, 4 media inferior y 5 inferior, a partir del número de características o atributos que presenten de acuerdo a la guía técnica. sin embargo, en el evento que la construcción no tenga ninguna de esas características se deberá aplicar las definiciones para las calidades 4 y 5 y, en el evento que estas no sean concordantes con la construcción, la calidad que se debe asignar es 3. por consiguiente, es posible advertir que en materias de ¿otras construcciones¿, según lo preceptuado en el capitulo en análisis, la regla general es que sean calidad 3, salvo que presenten alguno de los atributos específicamente contemplados en la guía técnica o que se encuadren en las definiciones dadas para las calidades 4 y 5. ahora bien, de la visita inspectiva efectuada por este tribunal no se visualizaron estos atributos, por lo demás el reclamante tampoco acompañó documento probatorio alguno relacionado con la clase, calidad o bien otros que hagan procedente un factor de ajuste a las construcciones. por otra parte, dada la escasez de elementos probatorios allegados, como medida para mejor resolver se decretó oficiar al servicio de impuestos internos, sin embargo, los documentos acompañados no permiten en absoluto variar lo que se consignará en lo resolutivo de esta sentencia.