Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal da lugar al reclamo en atención a que en la determinación del avalúo no se tuvo en consideración las siguientes circunstancias: limitación de uso habitacional del inmueble establecido por plan regulador comunal, no contar la propiedad con red pública de recolección de aguas servidas, y desarrollo de actividad industrial en la zona. lo anterior, atendido que las propias instrucciones del servicio, contenidas en el anexo 2 ¿tasación de terrenos¿ de la resolución exenta n°28 establecen que cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el anexo se podrá asimilar a un corrector equivalente al coeficiente corrector excepcional, lo cual no ocurrió. las partes no apelaron la sentencia.