Tributario

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 13…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 2 nºs. 1 y 3, 17 nº 13, 42 n° 1, 52 y 54 n° 3 del decreto ley nº 824 de 1974; artículos 3, 4, inciso segundo, 159, 172 y 178 del código del trabajo, y artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. un contribuyente, persona natural, interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de dos liquidaciones del sii que estimó como ingreso constitutivo de renta la indemnización por años de servicios que le fue pagada por su ex empleadora, y por concepto de reintegro de devolución indebida. evacuando el traslado respectivo, el ente fiscalizador solicitó que la reclamación fuese rechazada en todas sus partes, argumentando que la indemnización al reclamante, por dicho concepto, debía circunscribirse sólo a 8 años y dos meses, y no extenderse a 27 años como lo pretendía el actor. el reclamo no fue acogido, y la parte reclamante apeló para ante la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, tribunal superior que confirmó la sentencia y consecuentemente las liquidaciones impugnadas. el reclamante recurrió de casación, el cual fue acogido parcialmente por la excelentísima corte suprema, estableciendo que debía considerarse como renta percibida por el reclamante, para efectos de determinar la base del impuesto global complementario y el reintegro del artículo 97 dela ley de impuesto a la renta, sólo las sumas que, por concepto de indemnización por años de servicio, excedieran el límite de 11 meses de remuneración mensual, considerando para ello el promedio de ésta en los últimos 24 meses, debiendo el sii efectuar los cálculos pertinentes.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Tributario
  • Artículo 178 del Código del Trabajo
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 19.010
  • Decreto Ley N° 824
  • Circular N° 29, de 1991
  • Circular N° 29

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