Resumen
Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 14, 21, 30, 31 y 33 del decreto ley n° 824 de 1974; artículo 3, 4, 163, 172 y 178 del código del trabajo y artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil; una sociedad anónima del giro de inversiones, interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de una liquidación originada en un supuesto gasto no necesario para producir la renta por concepto de indemnización laboral por años de servicio, solicitando al efecto que se anulara dicho acto administrativo, y que se declarara que dicho desembolso correspondía a un gasto necesario para producir la renta, o en su defecto que se agregara a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, para el cálculo de dicho tributo, y que no se le gravara con la tributación especial que dispone el artículo 21 de la ley de impuesto a la renta. evacuando el traslado respectivo, el sii solicito que la reclamación fuese rechazada en todas sus partes, argumentando que la contribuyente habría incurrido en un gasto consistente en el pago de una indemnización a la que voluntariamente se obligó y respecto de la cual no se ha acreditado su carácter de necesario para producir su renta. el reclamo no fue acogido, y la parte reclamante apeló para ante la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, tribunal superior que confirmó la sentencia y consecuentemente la liquidación impugnada. la reclamante recurrió de casación y el cual fue acogido parcialmente por la excelentísima corte suprema, disponiendo que debía considerársele a la reclamante únicamente como gasto rechazado para efectos de determinar el impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta la indemnización pactada por la suma de 1.125 uf, ordenándose al sii reliquidar el impuesto respectivo.