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La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó sobre consultas relativas al reglamen…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó sobre consultas relativas al reglamento de elección de representantes de afiliados en la Directiva de un Servicio de Bienestar fiscalizado. Concluyó que no existe incompatibilidad legal para que funcionarios del Servicio sean candidatos, salvo quienes integran el Consejo Administrativo o ejercen labores de dirección, administración o contabilidad, por requerir independencia. Estimó además que no es conveniente que una misma persona integre el Consejo Administrativo y ejerza la jefatura del Servicio, criterio aplicable también al contador. Respecto del acta de cierre de inscripciones, señaló que la jefa del Servicio es secretaria de la Directiva, con derecho a voz y no integrante, por lo que le correspondía elaborarla y suscribirla conforme al D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por último, indicó que el rechazo de una postulación procedió por no cumplir el candidato el requisito de estar al día con sus obligaciones con el Servicio, y no por defectos de sus patrocinantes.

Normas citadas

  • ley 17.731, artículo 5
Representantes afiliados elección reelección representantes

Preguntas frecuentes

¿Los funcionarios de un Servicio de Bienestar pueden postular como representantes de afiliados en su Directiva?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no existe incompatibilidad legal para que funcionarios del Servicio sean candidatos. Excepcionalmente, no pueden serlo quienes integran el Consejo Administrativo o ejercen labores de dirección, administración o contabilidad, por requerir independencia.

¿Puede una misma persona integrar el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar y ejercer la jefatura del Servicio?

La Superintendencia estimó que no es conveniente que una misma persona integre el Consejo Administrativo y ejerza la jefatura del Servicio, criterio que aplica también al contador. Así lo sostuvo al pronunciarse sobre el reglamento de elección de representantes de afiliados.

¿Quién debe elaborar y firmar el acta de cierre de inscripciones de candidaturas en la Directiva de un Servicio de Bienestar?

En este caso, la Superintendencia señaló que la jefa del Servicio es secretaria de la Directiva, con derecho a voz pero sin ser integrante, por lo que le correspondía elaborar y suscribir el acta conforme al D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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