La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la elección de representante…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar. Se discutía si la designación de un representante por una Asociación de Funcionarios debía sujetarse al reglamento electoral del Servicio. El organismo concluyó que la designación es un acto autónomo de la asociación, distinto de la elección por votación de los afiliados, que se rige por su propia normativa. Por ello, declaró que el reglamento electoral no le es aplicable a los representantes titular y suplente designados por la Federación, quienes no participan en la votación, sino que deben ser designados por ésta. Los representantes electos por votación, en cambio, deben cumplir los requisitos del Reglamento General y del reglamento particular del Servicio.
Normas citadas
D.S. N°s. 28, de 1994 y 161, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ElecciónRepresentantes afiliados
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre los representantes del Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar elegidos por votación y los designados por una asociación?
En este caso, la Superintendencia distinguió que los representantes designados por la Federación no participan en la votación y deben ser designados por ésta. Los electos por votación deben cumplir los requisitos del Reglamento General y del reglamento particular del Servicio.
¿Qué normas regulan la elección de representantes de afiliados en el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar?
En este caso, el organismo se pronunció sobre la elección de representantes de afiliados y citó los decretos supremos N°s. 28, de 1994, y 161, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los representantes electos por votación deben cumplir el Reglamento General y el reglamento particular del Servicio.
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