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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta relativa a los…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta relativa a los servicios de bienestar de un Servicio de Salud, que planteaba modificar el reglamento particular del Servicio de Bienestar para aumentar de 6 a 8 el número de integrantes de su Consejo Administrativo, con el fin de incorporar a un segundo representante de la asociación de funcionarios. El organismo concluyó que dicha modificación no resulta procedente. Explicó que el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General sólo reconoce a la asociación de funcionarios que cumpla el requisito de afiliación del 80% de sus socios el derecho a designar a un representante y su suplente, independientemente del número total de integrantes del Consejo, el cual debe mantener la proporción entre representantes de los afiliados y de la institución empleadora. En consecuencia, resolvió tener por atendida la presentación.

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395, artículo 24
  • 19.296
Administración

Preguntas frecuentes

¿Cuántos representantes de la asociación de funcionarios pueden integrar el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar?

Según este dictamen, el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General reconoce a la asociación de funcionarios que cumpla el requisito de afiliación del 80% el derecho a designar un representante y su suplente. El Consejo debe mantener la proporción entre representantes de los afiliados y de la institución empleadora.

¿Qué proporción deben mantener los miembros del Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar?

La Superintendencia de Seguridad Social indicó que el Consejo Administrativo debe mantener la proporción entre los representantes de los afiliados y los de la institución empleadora. Esa proporción se considera al evaluar cualquier modificación al número de integrantes del Consejo.

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