Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta acerca de qué corresponde hacer cuando los miembros titulares o suplentes del Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar renuncian sin que exista un reemplazante elegido. El dictamen señala que el Reglamento General, aprobado por el D.S. N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, delega en el reglamento particular de cada Servicio de Bienestar la regulación de las materias no previstas, y que, a falta de disposición, la decisión corresponde al propio Consejo Administrativo, dentro del marco normativo y jurisprudencial vigente. Asimismo, indica que la Fiscalía institucional debe asesorar al Consejo en estas situaciones. Se resuelve que el Consejo debe llamar a elecciones de representantes, preservando la paridad entre representantes de la Institución y de los funcionarios, hasta quedar integrado por un mínimo de cuatro miembros. Finalmente, ante la falta del número mínimo, el Jefe Superior del Servicio, con la colaboración del Jefe del Servicio de Bienestar, debe adoptar medidas para restablecer a la brevedad el funcionamiento normal del Consejo.