Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta acerca de qué co…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta acerca de qué corresponde hacer cuando los miembros titulares o suplentes del Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar renuncian sin que exista un reemplazante elegido. El dictamen señala que el Reglamento General, aprobado por el D.S. N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, delega en el reglamento particular de cada Servicio de Bienestar la regulación de las materias no previstas, y que, a falta de disposición, la decisión corresponde al propio Consejo Administrativo, dentro del marco normativo y jurisprudencial vigente. Asimismo, indica que la Fiscalía institucional debe asesorar al Consejo en estas situaciones. Se resuelve que el Consejo debe llamar a elecciones de representantes, preservando la paridad entre representantes de la Institución y de los funcionarios, hasta quedar integrado por un mínimo de cuatro miembros. Finalmente, ante la falta del número mínimo, el Jefe Superior del Servicio, con la colaboración del Jefe del Servicio de Bienestar, debe adoptar medidas para restablecer a la brevedad el funcionamiento normal del Consejo.

Normas citadas

  • DS 28 de 1994 Mintrab
  • Ley 16.395
Consejo AdministrativoIntegrantes

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar si sus miembros renuncian y no hay reemplazantes elegidos?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el Consejo debe llamar a elecciones de representantes, manteniendo la paridad entre representantes de la Institución y de los funcionarios, hasta quedar integrado por un mínimo de cuatro miembros.

¿Quién decide las situaciones no previstas en el reglamento de un Servicio de Bienestar?

En este caso, el dictamen indica que el Reglamento General delega en el reglamento particular de cada Servicio de Bienestar las materias no previstas y que, a falta de disposición, la decisión corresponde al propio Consejo Administrativo, dentro del marco normativo y jurisprudencial vigente.

¿Qué ocurre si un Consejo de Bienestar queda sin el número mínimo de miembros?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que el Jefe Superior del Servicio, con la colaboración del Jefe del Servicio de Bienestar, debe adoptar medidas para restablecer a la brevedad el funcionamiento normal del Consejo.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2018 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta relativa a los…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta de una Asociació…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que revisa un proyecto de decreto s…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.