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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta de una Asociació…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la consulta de una Asociación de Funcionarios que pretendía designar como representante titular en el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar a su presidenta gremial, quien cumple funciones administrativas en la Unidad de Bienestar de un hospital dependiente. El organismo constató que ni el Reglamento General de los Servicios de Bienestar ni el reglamento particular de ese Bienestar contemplan una prohibición expresa para esta designación. Sin embargo, concluyó que las tareas de digitación, entrega de beneficios y apoyo a las actividades del Servicio la sitúan bajo la dependencia de la Jefa del Servicio de Bienestar, quien solo tiene derecho a voz en el Consejo y debe ejecutar sus acuerdos, mientras la representante tendría derecho a voto. Por esa incompatibilidad, resolvió que no procede que la presidenta gremial integre el Consejo Administrativo en la calidad de representante de los afiliados.

Normas citadas

  • Leyes N°s. 11.764, artículo 134
  • 16.395, artículo 24
Bienestar consejo administrativo integrantes incompatibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué incompatibilidad impide integrar el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar a quien depende de su jefatura?

La Superintendencia sostuvo que quien realiza digitación, entrega de beneficios y apoyo a las actividades del Servicio queda subordinado a la Jefa del Servicio. Esa dependencia choca con su calidad de representante con derecho a voto, porque la Jefa solo tiene voz y debe ejecutar los acuerdos del Consejo.

¿Basta con que el reglamento no prohíba expresamente una designación para que sea válida en un Servicio de Bienestar?

En este caso, la Superintendencia constató que ni el Reglamento General ni el reglamento particular del Bienestar contemplan una prohibición expresa, pero igualmente resolvió que la designación no procede por la relación de dependencia. La ausencia de prohibición escrita no bastó frente a la incompatibilidad de funciones.

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